| Foro de Discusión | ||
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La Dirección General de Centros Intermedios nace por decreto legislativo. Surgen con el propósito de separar a los jóvenes que en cumplimiento de una medida de privación de libertad bajo el Régimen de la Ley Penal Juvenil, han adquirido su mayoría de edad, es decir los 18 años de edad y requieran un tratamiento especial.
MANDATO INSTITUCIONAL DE CENTROS INTERMEDIOS
La Ley Penal Juvenil (LPJ) en el Art. 3 “La protección integral del menor, su interés superior, el respeto a sus derechos humanos, su formación integral y la reinserción en su familia y en la sociedad, son los principios rectores de la presente Ley”.
M I S I O N
Generar las condiciones para la rehabilitación de los jóvenes privados de libertad en los centros intermedios, mediante la incorporación a programas de formación de hábitos laborales, de convivencia y desarrollo personal que permita y facilite su efectiva reinserción a nivel familiar y social.
V I S I O N
Ser la instancia capaz de incidir en un proceso de cambio de los jóvenes privados de libertad en los centros intermedios a través del desarrollo de capacidades múltiples, habilidades técnicas, principios morales y espirituales, que garanticen la rehabilitación plena y reinserción social.
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Ministerio de Justicia y Seguridad Pública
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