- Temerarios, sin castigo
- Tolerancia legal hacia los conductores ebrios
» Mayoría de ebrios al volante no llega a proceso penal; una reforma legal busca revertir esa realidad
Alejandra Dimas
Domingo, 26 de Octubre de 2008
En El Salvador, el país con una de las tasas de mortalidad vial más elevadas del mundo, conducir ebrio tiene un castigo mínimo, $57.14, el pago por una falta muy grave. Lo mismo que, por ejemplo, conducir de noche con las luces apagadas, saltarse un alto o un ceda el paso. La reforma del artículo 147-E del Código Procesal Penal, en vigencia desde el 30 de julio de 2004, dirigida a castigar penalmente a los infractores no tiene su eco en los juzgados.
Las cifras así lo demuestran. Entre el 1 de enero y el 16 de septiembre, la PNC de Tránsito detuvo a 395 al volante bajo los efectos del alcohol y las drogas. Uno de cada cuatro, 104 para ser exactos, tenía el agravante de pertenecer al transporte colectivo. Los conductores que llegaron a juicio por conducir ebrios se cuentan con los dedos de las manos. Además, se les procesó legalmente por los daños causados debido al accidente o porque traían consigo droga e instrumentos como pipas para su consumo.
La definición de conducción temeraria -la transgresión de la seguridad vial poniendo en peligro la integridad física de las personas- es clara, pero los remanentes legales y los procesos siguientes no. El castigo, de uno a tres años de prisión y la inhabilitación para conducir por el mismo periodo, es ejemplar, pero en la práctica casi nunca se aplica.
El caso de cualquier persona que da positivo en un control antidopaje llega a uno de los 15 juzgados de paz. La fiscalía se presenta con el acusado y, a veces, con el resultado de la prueba rutinaria de alcohol en aliento. La prueba hecha por el personal de la Unidad Médica Técnica Antidoping y la Policía de Tránsito es considerada una evidencia para un proceso administrativo en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Nada más. A los ojos de los artículos del Código Penal, la prueba debe estar certificada por el personal del Instituto de Medicina Legal. Y en hacer un nuevo examen por esta entidad se tarda, horas, incluso días. Para cuando el conductor se vuelve a someter a la prueba, ya está sobrio.
"Al temerario ya no le encuentran rastros del alcohol en el organismo porque sólo dura de ocho a doce horas en el cuerpo. Por eso con la reforma el personal de la Unidad Médica del VMT también será calificado como un perito autorizado. Así la prueba será válida ante el órgano judicial", resaltó Ninette Echeverría, directora de Tránsito del VMT.
En los últimos días, la reforma a la ley vuelve a cobrar notoriedad en la opinión pública después de dos sucesos relacionados con esta materia. Rafael Ernesto Alas Gudiel, jefe jurídico de la PNC, fue acusado meses atrás de conducir ebrio después de chocar una camioneta que tenía asignada. El funcionario se negó a hacerse el alcotest aunque los agentes, en el acta de detención, reportan que conducía en evidente estado de ebriedad. Tres días después de su captura, el Tribunal Cuarto de Paz lo dejó en libertad. Simple y sencillamente no había una prueba y sin prueba no hay delito. No podían demostrar que estaba ebrio cuando colisionó. Hace semana y media, el Tribunal de Apelación de la PNC que le seguía un proceso disciplinario también lo liberó de cargos y ordenó su reinstalo y el pago de $24 mil no devengados en ocho meses debido a la suspensión del cargo desde el choque. Además, en un hecho lamentable, el diputado del FMLN, José Cristóbal Hernández, y un compañero fallecieron en accidente de tránsito cuando un conductor ebrio invadió el carril.
Básicamente, la nueva reforma legal del Ministerio de Seguridad que está en la Asamblea considera como peritos autorizados al personal del VMT, la PNC de Tránsito y, como hasta ahora, Medicina Legal.
Romeo Aurora Giamattei, Juez Noveno de Paz, asegura que el 84% de los acusados vistos en su oficina es sobreseído. La razón es que el resultado de los análisis rutinarios no permite el inicio de un proceso en contra del imputado. "El ticket sirve para una sanción administrativa, le pueden poner una multa, lo retienen o le decomisan el vehículo y la licencia, pero no sirve para un juicio. La falla está en que, después del resultado, la Fiscalía no pide a Medicina Legal que haga la prueba de alcoholemia certificada por toxicólogos que sí constituye una evidencia. La Fiscalía sabe cuál es su error y lo comete a diario", criticó el funcionario.
La aplicación real del artículo 147-E del Código Penal pasa por una reforma integral en esa normativa y en Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. "La conducción temeraria es un delito que se castiga con prisión de uno a tres años, por lo tanto, es excarcelable y en ninguna de las dos legislaciones establece de forma clara el tiempo en los procedimientos. La acusación se hace tres días después de la detención cuando la persona ya ha depurado el alcohol de su cuerpo o ya no lo tiene en cantidades consideradas fuera de lo permitido", dice el juez al referirse a un proceso no es expedito y, por tanto, permite que ese delito quede impune.
Otra de las incongruencias legales está manifiesta en el artículo 66 de la Ley de Transporte que obliga a todo conductor a someterse a las pruebas para la detección de alcohol, estimulantes u otras sustancias cuando las autoridades lo requieran. La negativa será considerado una presunción de intoxicación, indica el mismo apartado.
En la práctica, muchos conductores ebrios, conscientes del problema, se niegan a hacerse la prueba. Como no hay un castigo por ello, su ebriedad queda en una presunción. Y como la justicia no actúa bajo presunciones, al final, esta persona que representa un peligro para el resto de conductores y peatones, queda libre tras 72 horas.
"La Policía lo puede retener, puede llamar a un familiar para que sea él quien lleve el vehículo, pero no puede llegar a un juzgado con una acusación porque presumen que está ebrio", ejemplificó Giamattei.
Aquellos conductores que aceptan el delito cumplen un trabajo social. Se acompañan con la inhabilitación para conducir por un tiempo determinado y asistir a un programa de charlas en alguna sede de Alcohólicos Anónimos o Fundasalva, en donde escuchan sobre los riesgos de conducir ebrio.