Panamá Costa Rica El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua
Convenio Constitutivo
CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA
COMISION CENTROAMERICANA PERMANENTE PARA LA ERRADICACION DE LA PRODUCCION,
TRAFICO, CONSUMO Y USO lLÍCITOS DE ESTUPEFACIENTES y SUSTANCIAS
PSICOTROPICAS
LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LAS
REPUBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMA
CONSIDERANDO: Que en el marco de las Declaraciones
emanadas del Procedimiento para Establecer la Paz firme y Duradera en
Centroamérica, el cual constituye un todo único e indivisible, se acordó
promover en forma conjunta la adopción de medidas y búsqueda de las soluciones
a los problemas de la Región Centroamericana.
CONSIDERANDO: Que Centroamérica ha sido declarada
Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo y que el narcotráfico y la
fármacodependencia son flagelos que amenazan socavar las estructuras institucionales
y que atentan contra la salud física y mental de sus habitantes, contra el
desarrollo económico saludable de los Países del Área y que por ende
representan un obstáculo para el logro del desarrollo integral de nuestros
Pueblos.
CONSIDERANDO: Que en la Declaración Conjunta de Costa
del Sol (El Salvador), se estimó necesario la promoción de un Acuerdo de
Cooperación Regional para la Erradicación del Tráfico Ilegal de Drogas, y se
instruye a la Comisión Ejecutiva para la elaboración de un Proyecto de Acuerdo.
CONSIDERANDO: Los conceptos vertidos en la Declaración
de Tela (Honduras), en el sentido de condenar el Tráfico y Uso de Drogas,
adquirir el compromiso de promulgar leyes y adoptar medidas drásticas para
impedir que la Región Centroamericana se convierta en base de narcotraficantes,
acudir a la cooperación regional e internacional y suscribir convenios con las
Naciones afectadas por el problema del narcotráfico.
CONSIDERANDO: Lo expresado en la Declaración de
Montelimar (Nicaragua), al suscribir el Acuerdo de Cooperación Regional para la
Erradicación del tráfico ilegal de drogas, como una expresión de la decidida
voluntad política de colaborar estrechamente en la conjunción de esfuerzos para
prevenir y enfrentar los peligros que
se derivan de ese tráfico ilícito, destacando la
importancia de la cooperación regional e internacional y la adopción común de
las leyes que permitan la erradicación del narcotráfico.
CONSIDERANDO: Que en la Cumbre de Antigua Guatemala
(Guatemala), se convocó a una reunión de Autoridades Responsables para
intercambiar la información y coordinar la ejecución de las decisiones
contenidas en el Acuerdo de Cooperación Regional para la Erradicación del
Tráfico Ilegal de Drogas, además de establecer los mecanismos de seguimiento y
verificación para el cumplimiento del mismo.
CONSIDERANDO: Que en la Declaración de Puntarenas
(Costa Rica) se acordó crear una Comisión Centroamericana para la Erradicación
de la Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas y Delitos Conexos, enfatizando la incautación del dinero y otros
bienes y establecer un mecanismo Regional de intercambio de información sobre
estos aspectos.
CONSIDERANDO: Que los Poderes Legislativos de
Centroamérica y Panamá en sus reuniones de Roatán (Honduras), del 12 de julio
de 1990, y de Panamá (Panamá), del 12 de octubre de 1990, emitieron sendas
Resoluciones Conjuntas que coinciden en el espíritu y letra con aquellas
emanadas de la Reunión de Managua (Nicaragua) y coordinar los esfuerzos de las
Agencias creadas para combatir los delitos de drogas con los Poderes
Legislativos de la Región, a manera de contar con la Legislación adecuada para
que se sustente el Acuerdo de Cooperación Regional.
CONSIDERANDO: La voluntad expresada al suscribirse el
Protocolo para permitir la adhesión de la República de Panamá y de otros
Estados al Acuerdo Cooperación Regional para la Erradicación del Tráfico Ilegal
de Drogas, muy especialmente se considera con beneplácito la incorporación de
México y Belice, al esfuerzo Centroamericano de combate del narcotráfico y la
fármacodependencia.
CONSIDERANDO: La importancia y trascendencia de la
participación de Observadores e Invitados Especiales y los ofrecimientos de
cooperación para los esfuerzos de Integración Centroamericana en el sector de
combate al narcotráfico, mediante el intercambio de información y conocimiento
de las políticas en la lucha contra la narcoactividad, por parte de la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización
de Estados Americanos (O EA) y del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas
para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD).
CONSIDERANDO: Las recomendaciones contenidas en el Plan
Amplio y Multidisciplinario de Actividades Futuras en materia de Fiscalización
del Uso Indebido de Drogas, adoptado en Viena, Austria, el 26 de junio de 1988,
y los Postulados contenidos en la Convención de las Naciones Unidas contra el
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, adoptada en
Viena, el 20 de diciembre de 1988, así como los Principios y objetivos del
Programa Interamericano de Acción de Río de Janeiro (Brasil) contra el Consumo,
la Producción y el Tráfico Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas,
de noviembre de 1986.
CONSIDERANDO: El mandato contenido en el punto número
Ocho de la Agenda de Managua (Nicaragua), adoptada durante la XII Reunión de
Presidentes Centroamericanos y el numeral Seis del Documento de conclusiones de
fa II Reunión de la Comisión Ejecutiva, por los cuales se Solicita la
elaboración de un texto de Convenio Regional que otorgue personalidad jurídica
a la Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la Producción,
Tráfico, Consumo y Uso Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y
Delitos Conexos y norme sus actividades.
CONSIDERANDO: Que desde la suscripción del Acuerdo de
Cooperación Regional para la Erradicación del Tráfico Ilegal de Drogas, las
Autoridades Responsables de dar cumplimiento al mismo, se reunieron en Managua,
San Pedro Sula y Guatemala.
CONSIDERANDO: Que a Partir de la Reunión de San Pedro
Sula, manifestaron su voluntad de dar vida a un Organismo Centroamericano
Permanente. Voluntad que se concretó en la III Reunión de Autoridades
Responsables de dar cumplimiento al Acuerdo en Ciudad de Guatemala, donde se
dio vida a la Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la
Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas y Delitos Conexos, conocida COmo CCP.
POR TANTO
Han
decidido suscribir el presente:
CONVENIO CONSTITUTNO DE LA
COMISION CENTROAMERICANA PERMANENTE PARA LA ERRADICACION DE LA PRODUCCION,
TRAFICO, CONSUMO y USO lLÍCITOS DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS
CAPITULO I
CREACION, NATURALEZA Y OBJETNOS
ARTICULO 1
Se crea la Comisión Centroamericana Permanente para la
Erradicación de la Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícitos de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, como entidad del Sistema de
Integración Centroamericana, en calidad de Organismo Especializado, técnico y
asesor, para atender de manera institucional, permanente e integral, los
diferentes aspectos relacionados con el narcotráfico y sus consecuencias en la
Región Centroamericana.
ARTICULO 2
La Comisión Centroamericana Permanente para la
Erradicación de la Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícitos de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, que se identificará por las siglas
CCP o por LA COMISION, se constituye como un Organismo
Internacional de carácter gubernamental, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena capacidad para ejercer
derechos y contraer obligaciones, reafirmando los principios de responsabilidad
compartida, identidad y solidaridad Centroamericana.
ARTICULO 3
Con sujeción a lo dispuesto en el presente Convenio, la
Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la Producción,
Tráfico, Consumo y Uso Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas,
establecerá sus planes de acción y expedirá su propio Reglamento, que contendrá
normas relativas a su organización y funcionamiento.
ARTICULO 4
En forma enunciativa, más no limitativa, se señalan los
siguientes objetivos que tendrá LA COMISION:
1.
Proponer
a los Gobiernos de los Estados Miembros, medidas legislativas o de otro orden,
tendientes a la erradicación de la producción, tráfico, consumo y uso ilícitos
de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y delitos conexos.
2.
Proponer
a los Gobiernos de los Estados Miembros, medidas legislativas y operacionales
tendientes a controlar, incautar e invertir, una vez haya concluido la etapa
sumarial, los activos procedentes de, o utilizados para la erradicación de la
producción, tráfico, consumo y uso ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
3.
Recomendar
la adopción de acciones, planes o programas de cooperación regional para lograr
más eficazmente, los objetivos anteriormente señalados, así como para la
educación en materia de prevención sobre la drogadicción, la rehabilitación de
adictos y dependientes y la concientización para la participación activa de la
comunidad contra el uso indebido de drogas.
4.
Mantener
estrecha relación con la CICAD, el lLANUD y otros Organismos e Instituciones
similares.
5.
Procurar
la obtención de cooperación de los Países no Miembros de la CCP y de
Organizaciones Internacionales.
6.
Auspiciar
la creación de un Centro de Información Regional sobre actividades relativas al
narcotráfico, la fármacodependencia y los delitos conexos de estas actividades.
7.
Concertar
esfuerzos coordinados en la formación y capacitación de investigadores y
funcionarios responsables en la materia.
8.
Promover
entendimientos para reforzar los controles de drogas en las respectivas
fronteras y realizar esfuerzos coordinados en la detección de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas.
9.
Sugerir
programas para la reestructuración organizativa y de personal de las
autoridades de investigación y de policía, así como de los servicios de aduanas
y de fiscalías y de cualquier otra autoridad relacionada con la materia.
10.
Preparar, a petición de los Estados Miembros,
proyectos de acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales, sobre:
a)
La
creación de sistemas que garanticen el arraigo dictado por las autoridades
competentes de los respectivos países.
b)
La
ampliación de los motivos de detención provisional, en los delitos relacionados
con el narcotráfico.
c)
La
fijación de límites a la concesión de la excarcelación a los acusados de tales
delitos.
d)
La
persecución y captura de narcotraficantes.
e)
Extradición
f)
Procedimientos
que reduzcan los plazos judiciales en caso de suplicatorios y cartas
rogatorias, así como en diligencias de pruebas.
g)
La
protección de testigos tomando en cuenta las características del delito.
h)
La
disposición de los activos de procedencia criminal, incautados como producto de
la acción coordinada de dos o más Estados.
i)
Cualquier
otra materia relacionada con los delitos de narcotráfico y delitos conexos.
CAPITULO II
MIEMBROS Y REPRESENT ACION
ARTICULO 5
LA COMISION estará constituida originalmente por las
Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
ARTICULO 6
LA COMISION estará integrada por un representante
propietario y un suplente nombrados por cada uno de los Estados Partes, de
entre aquellos funcionarios de alto nivel a cargo del Programa Anti-drogas y
además de un representante propietario y suplente de cada uno de los
Parlamentos o Asambleas Legislativas de sus respectivos Países, que quisieren
designarlos.
ARTICULO 7
La CCP celebrará sus reuniones ordinarias en el País
Miembro escogido por el orden alfabético inverso de los Estados que la integran
u otro mecanismo establecido por la misma. Cada reunión será presidida por un
delegado escogido entre los Jefes de Delegación, por el voto mayoritario de las
delegaciones.
CAPITULO III
FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGANICA
ARTICULO 8
La CCP tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a)
Servir
como órgano consultivo y de asesoramiento para cada Estado Miembro en materia
de política de control de la producción, tráfico, consumo y uso ilícitos de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas y delitos conexos.
b)
Asistir
a los Estados Miembros mediante la cooperación regional, para ejecutar las
acciones y adoptar las medidas enunciadas en los capítulos I, II y III del
Programa Interamericano de Acción de Río de Janeiro y a este efecto, preparar
estudios y someter propuestas para aumentar la eficacia para la erradicación de
la producción, tráfico, consumo y uso ilícitos de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas y delitos conexos.
c)
Promover
la ejecución de los acuerdos de cooperación regional sobre la materia.
d)
Considerar
y aprobar el proyecto de su programa presupuestal.
e)
Estudiar
los informes, planes y programas anuales de trabajo que le fueren sometidos por
el Secretario Ejecutivo.
f)
Designar
al Secretario Ejecutivo.
g)
Elaborar
una reseña anual de informes.
h)
Realizar
actividades de cooperación técnica a solicitud de uno o más Estados Miembros.
i)
Establecer
relaciones de cooperación sobre la materia con otros Organismos Internacionales
y con los Países Observadores.
ARTICULO 9
Son órganos de LA COMISION:
a) El Pleno,
b) La Secretaría Ejecutiva, y j
c) Las Comisiones Técnicas Ad Hoc.
CAPITULO IV
ORGANOS DE LA COMISION
ARTICULO 10
El pleno se constituye por los Delegados acreditados de
los Estados Miembros. La presencia de la mayoría de los Estados Miembros
constituye quórum.
ARTICULO 11
LA
COMISION celebrará reuniones ordinarias por lo menos dos veces durante el año y
extraordinarias a solicitud de tres o más de los Países Miembros.
ARTICULO 12
En
cada reunión ordinaria, LA COMISION designará el lugar de la próxima. En cuanto
a las extraordinarias, éstas se celebrarán en el lugar que al efecto designen
los Estados Miembros, a propuestas de la Secretaría Ejecutiva.
ARTICULO 13
Cada
Estado Miembro de LA COMISION tendrá voz y un voto.
ARTICULO 14
LA COMISION adoptará sus decisiones por mayoría de
votos de los Estados presentes y votantes, cuando no fuere posible tomar
decisiones por acuerdo de todos sus miembros.
ARTICULO 15
La Secretaría Ejecutiva es el órgano ejecutor de la
CCP. Estará dirigida por un Secretario Ejecutivo y contará con el personal
técnico y administrativo que fuere necesario, de conformidad con el presupuesto
que se apruebe.
ARTICULO 16
Corresponden a la Secretaría Ejecutiva las siguientes
atribuciones:
a)
Ejecutar
los acuerdos de LA COMISION y especialmente instrumentar los planes de acción
que establezca.
b)
Asesorar
técnicamente a LA COMISION en los asuntos que son de su competencia y formular
propuestas para el mejor cumplimiento de los objetivos de este Convenio.
c)
Coordinar
y dirigir las Comisiones Técnicas.
d)
Gestionar
y coordinar la cooperación técnica y financiera entre los países Miembros y
entre éstos y otros Estados, así como con Organismos Internacionales.
e)
Dirigir
el personal de la Secretaría Ejecutiva, de acuerdo con las disposiciones y
regulaciones que formule LA COMISION.
f)
Representar
a LA COMISION en toda clase de asuntos.
g)
Coordinar,
a petición del Estado Miembro respectivo, las acciones a nivel nacional, cuando
se ejecutan planes nacionales.
h)
Actuar
como órgano de enlace, coordinación y comunicación entre los miembros, de
acuerdo a lo que se disponga en el Reglamento o lo que decida LA COMISION.
i)
Administrar
el patrimonio y llevar a cabo todas las actividades que le encargue LA
COMISION, de conformidad con los reglamentos, acuerdos y resoluciones que se
tomen.
j)
Evacuar las consultas que le formulen los
Países Miembros y proporcionarles la asistencia y colaboración que le sea
solicitada.
k)
Contratar personal y asesores de acuerdo con
los programas y presupuestos que apruebe LA COMISION.
l)
Elaborar
el proyecto de presupuesto y rendir informe por escrito de sus actividades y
gastos.
m)
Convocar
a LA COMISION a reuniones, ordinarias y extraordinarias.
n)
Preparar
el orden del día para cada sesión de LA COMISION.
o)
Participar
con voz pero sin voto en las reuniones de LA COMISION.
p)
Desempeñar
las funciones propias de la Secretaría de un cuerpo colegiado.
q)
Cualquier
otra que le encomiende LA COMISION.
ARTICULO 17
El Secretario Ejecutivo tendrá la representación legal
de LA COMISION. Será elegido por un período de dos años, pudiendo ser reelecto,
y al efecto se seguirá el orden alfabético inverso de los Estados Miembros.
ARTICULO 18
La Sede de la Secretaría Ejecutiva será la Ciudad de
Tegucigalpa.
ARTICULO 19
Corresponde a las Comisiones Técnicas asesorar a LA
COMISION y ejecutar las tareas específicas que le sean encomendadas por la
misma.
CAPITULO V
FINANCIAMIENTO
ARTICULO 20
Los gastos que origine el funcionamiento de la Secretaría
Ejecutiva serán sufragados en cuotas iguales por los Países Miembros, de
acuerdo a programación previa acordada por las partes, sin perjuicio de las
aportaciones o donaciones que se perciban de la cooperación internacional o por
cualquier otro concepto.
ARTICULO 21
La erogaciones necesarias para el funcionamiento de LA
COMISION estarán previstas en el Programa Presupuestal de ésta y serán
efectuados por la Secretaría Ejecutiva, la cual rendirá informe pormenorizado y
justificado de las mismas.
CAPITULO VI
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
ARTICULO 22
Los Privilegios e inmunidades del personal de la
Secretaría Ejecutiva y de las Comisiones Técnicas serán determinados en un acuerdo multilateral que celebren los
Estados Miembros. Lo anterior no impide que se celebren acuerdos bilaterales,
cuando se estime necesario o, en su caso, se suscriban los acuerdos de sede
correspondientes.
CAPITULO VII
OBSERVADORES
ARTICULO 23
Podrán participar en las reuniones de la CCP, con el
carácter de observadores permanentes los Estados y organismos internacionales a
los que el Pleno de LA COMISION otorgue tal carácter.
Serán observadores especiales, los Estados y organismos
internacionales que con este carácter, sean invitados a las reuniones por la
Secretaría Ejecutiva.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 24
Los Estados Miembros ejercerán sus derechos y cumplirán
sus obligaciones derivados del presente Convenio, con fundamento en los
principios de auto denominación, igualdad jurídica y respeto al orden jurídico
interno de los Estados.
ARTICULO 25
El presente Convenio será ratificado de conformidad con
los respectivos procedimientos constitucionales de cada uno de los Países
firmantes.
ARTICULO 26
El depositario del presente Convenio y de los
instrumentos de ratificación o adhesión, será la Secretaría General del Sistema
de Integración Centroamericana, la cual hará las comunicaciones y
notificaciones correspondientes. La Secretaría General del Sistema de
Integración Centroamericana enviará copia auténtica de su texto, para su
registro y publicación, a la Secretaría General de las Naciones Unidas de
conformidad con el artículo 102 de su Carta Constitutiva y para los mismos
fines ala Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
ARTICULO 27
El presente Convenio queda abierto a la adhesión de los
Estados Americanos. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la
Secretaría General del SICA, y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos
de los Estados Miembros.
ARTICULO 28
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en
que haya sido depositado el cuarto instrumento de ratificación o de adhesión.
En cuanto a los Estados restantes, entrará en vigor en la fecha en que
depositen sus ratificaciones.
ARTICULO 29
El presente Convenio regirá indefinidamente, pero podrá
ser denunciado por cualquiera de los Estados Miembros, mediante una
comunicación escrita dirigida al Depositario y la denuncia surtirá sus efectos
180 días después de recibida, sin embargo, continuará
con plena fuerza y vigor para los Estados restantes.
ARTICULO 30
El presente Convenio podrá ser modificado previa
solicitud de tres Estados Miembros y para su aprobación se requerirá de una
mayoría calificada de dos tercios de los mismos, previo cumplimiento de los
requisitos constitucionales de cada Estado
signatario.
ARTICULO 31
El presente Convenio será registrado en la Secretaría
General de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de
Estados Americanos, por conducto de la Secretaría General del Sistema de Integración
Centroamericana.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 32
Corresponderá a la República de Nicaragua la
designación de la persona que ocupará la Secretaría Ejecutiva para cubrir el
primer período.
ARTICULO 33
La Secretaría Ejecutiva preparará el Proyecto de
Reglamento de la Comisión, que someterá a la consideración y aprobación de ésta
durante la primera reunión que se celebre con posterioridad a la firma de este
Convenio.
EN FE DE LO CUAL se firma el presente Convenio, en la
ciudad de Guatemala, República de Guatemala, a los veintinueve días del mes de
octubre de mil novecientos noventa y tres.